miércoles, 6 de diciembre de 2017

Constitución española

Artículo 20.
     1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 b) A la producción y creación  literaria, artística, científica y técnica.
 c) A la libertad de cátedra.
 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

     2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

     3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

     4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

     5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Sección 1ª.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Capítulo segundo.
Derechos y libertades.

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