"Sí, sí, por lastimado y jodido que
uno esté, siempre puede uno encontrar contemporáneos en cualquier
lugar del tiempo y compatriotas en cualquier lugar del mundo. Y cada
vez que eso ocurre, y mientras eso dura, uno tiene la suerte de
sentir que es algo en la infinita soledad del universo: algo más que
una ridícula mota de polvo, algo más que un fugaz momentito."
martes, 5 de enero de 2016
El libro de los abrazos
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El libro de los abrazos
lunes, 4 de enero de 2016
La cocina caníbal
"Para pelar rápidamente un cojón:
pínchelo con un tenedor y acérquelo al fuego hasta que estalle la
piel. Se despegará de un tirón."
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domingo, 3 de enero de 2016
Corazón tan blanco
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Javier Marías
sábado, 2 de enero de 2016
El tiempo todo, locura
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viernes, 1 de enero de 2016
Peter Pan
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jueves, 31 de diciembre de 2015
Hasta aquí 2015
Gracias a todas las personas que desinteresadamente habéis colaborado
con este blog.
14.500 visitas. Eso es lo que hemos conseguido este año.
Gracias por leer.
Lourdes, va por ti :).
viernes, 18 de diciembre de 2015
Hombres muertos que caminan (106). Qué me digo yo cuando pienso en ello :)
Déjalo para mañana
(y así todos los días, os garantizo que no falla).
Lee :)
jueves, 17 de diciembre de 2015
Hombres muertos que caminan (105). Qué dice Sanidad y qué dice la Ley en España sobre el suicidio.
(Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
LIBRO II
Delitos y sus penas
TITULO I
Del homicidio y sus formas
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con
actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición
expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte,
o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de
soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
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Susana Pereira Fiuza
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