martes, 5 de enero de 2016

El libro de los abrazos

"Sí, sí, por lastimado y jodido que uno esté, siempre puede uno encontrar contemporáneos en cualquier lugar del tiempo y compatriotas en cualquier lugar del mundo. Y cada vez que eso ocurre, y mientras eso dura, uno tiene la suerte de sentir que es algo en la infinita soledad del universo: algo más que una ridícula mota de polvo, algo más que un fugaz momentito."

lunes, 4 de enero de 2016

La cocina caníbal

"Para pelar rápidamente un cojón: pínchelo con un tenedor y acérquelo al fuego hasta que estalle la piel. Se despegará de un tirón."



domingo, 3 de enero de 2016

viernes, 1 de enero de 2016

jueves, 31 de diciembre de 2015

Hasta aquí 2015

Gracias a todas las personas que desinteresadamente habéis colaborado 
con este blog.
14.500 visitas. Eso es lo que hemos conseguido este año.

Gracias por leer.

Lourdes, va por ti :).


jueves, 17 de diciembre de 2015

Hombres muertos que caminan (105). Qué dice Sanidad y qué dice la Ley en España sobre el suicidio.


LIBRO II
Delitos y sus penas

TITULO I
Del homicidio y sus formas

Artículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.


2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.


3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.